Sujeto sin capacidad operativa
Checklist para probar que tu operación fue real
Checklist para empresarios y contadores: qué prueba es decisiva, cuál complementa y cuál no basta sola para acreditar una operación real ante SUNAT.
Lo esencial
- Tener la factura y haber pagado por banco no basta. SUNAT y el Tribunal Fiscal buscan el circuito completo: pedido, entrega o prestación, recepción, uso y pago.
- La prueba tiene pesos distintos: hay prueba decisiva, prueba complementaria y prueba que no basta sola.
- Lo que más pesa en bienes es la recepción identificada; en servicios, los entregables y la conformidad.
- Arma tu carpeta antes del requerimiento. Lo que no presentes cuando SUNAT lo pida en la fiscalización, como regla, no se admitirá después al reclamar.
Índice del artículo
Qué busca realmente SUNAT
No cuenta papeles. Busca coherencia. Un expediente voluminoso sin prueba de recepción puede perder; uno modesto pero coherente suele defenderse mejor.
En la RTF 01325-4-2021, el Tribunal exigió demostrar todo el circuito de la operación, y consideró que unos presupuestos solo probaban negociaciones entre las partes. En cambio, en la RTF 10452-9-2025 (Impuesto a la Renta, gastos por servicios de una empresa vinculada), el análisis conjunto de correos identificados, accesos a plataformas y documentos de trabajo permitió acreditar los servicios y levantar el reparo, pero solo en este extremo.
Ejemplo: compras 500 sacos de insumo. Tienes factura, voucher y Registro de Compras. Si no tienes la guía con la firma de quien recibió ni el ingreso a almacén, tu expediente tiene un hueco justo donde SUNAT mira primero.
Nivel 1: prueba decisiva
Es la que acredita que el bien llegó o que el servicio se prestó.
Si compraste bienes
En la RTF 05735-2-2016, guías sin constancia de recepción ni datos del transporte no se consideraron idóneas. En la RTF 11911-8-2016, tampoco las guías sin punto de llegada o sin constancia de recepción.
Si contrataste servicios
En la RTF 06441-5-2005 (Impuesto a la Renta), entregables concretos (planos y diseños del proveedor), junto con montos razonables, sirvieron como indicios suficientes de que los servicios se prestaron.
En todos los casos
Nivel 2: prueba complementaria
Suma y corrobora. No prueba sola, pero da contexto y credibilidad.
Sobre el contrato: la fecha cierta no es un requisito legal general, pero pesa. En la RTF 06680-2-2016, contratos sin órdenes de compra, sin fecha cierta y sin prueba de lo acordado carecieron de mérito probatorio. Y el kárdex, sin corroboración, tampoco bastó.
Sobre fotos y capturas de WhatsApp: guárdalas, pero con fecha, lugar, personas y vínculo con el comprobante. En un procedimiento de atribución de SSCO al emisor (RTF 02542-8-2026), el Tribunal descartó fotos porque no permitían relacionar los productos con los comprobantes. Ese caso no era sobre el cliente, pero muestra el estándar.
Nivel 3: no basta sola
Es necesaria, pero por sí sola no prueba que la operación existió.
En la RTF 06011-3-2010, el comprobante, el registro y el contrato privado no bastaron sin documentos que acreditaran la ejecución. El Tribunal fue claro: «el hecho que los pagos hubieran podido ser realizados mediante medios de pago no desvirtúa la procedencia de los reparos». Y en la RTF 01815-12-2024, cheques y estados de cuenta «únicamente acreditarían la cancelación» de las facturas.
El pago: requisito aparte
Hay una regla del 30 % de esos montos prevista en el D.Leg. 1535 para ciertos contribuyentes, pero aún no está vigente (D.S. 055-2026-EF).
Un matiz para contadores: si SUNAT sostiene que la operación no existió (art. 44 inc. a de la Ley del IGV), el pago bancarizado no te salva. En la RTF 06680-2-2016 el Tribunal dijo que, no acreditada la realidad, «carece de objeto verificar» si se usaron medios de pago. Si invoca el inc. b (el emisor no hizo la operación, pero esta existió), el pago con medios de pago puede ser un argumento para conservar el crédito fiscal del IGV (no el gasto), con los requisitos del num. 15.4 del art. 6 del Reglamento y salvo que conocieras la situación. Identifica siempre qué inciso invoca SUNAT.
Cinco errores frecuentes
- Creer que la factura y el voucher son suficientes.
- Guías sin firma de recepción o sin punto de llegada.
- Correos solo de pedido, sin nada sobre la entrega.
- Alegar informalidad («soy pequeño, no llevo controles»). El Tribunal lo ha rechazado (RTF 01815-12-2024 y 06680-2-2016).
- Fabricar o "mejorar" documentos después. Le resta credibilidad a todo el expediente.
Ante un requerimiento
- Responde punto por punto, con un anexo por cada punto.
- Presenta todo dentro del plazo del requerimiento, contado desde su notificación. Si el requerimiento es de SSCO, mira cómo desvirtuarlo.
- Lo que SUNAT te pidió en la fiscalización y no presentaste, como regla, no se admitirá al reclamar, salvo excepciones (art. 141 del Código Tributario).
Contenido informativo. Este checklist fortalece tu posición, pero el resultado depende de la prueba de cada caso y de su valoración.
Mejor acompañado
Probar una operación es delicado: un documento mal presentado o una respuesta fuera de plazo puede pesar más que muchos papeles. Conviene no hacerlo solo.
Nuestros asesores, respaldados por PRIVE CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C., pueden revisar tu carpeta antes de responder a SUNAT (defensa en operaciones no reales). Si te sirve, escríbenos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Basta con la factura y el pago bancarizado?
No. Prueban la formalidad y el pago, no la entrega. Necesitas prueba de recepción o de prestación.
¿Qué es lo más importante en una compra de bienes?
La guía de remisión completa con la recepción identificada y el ingreso a almacén.
¿Y en servicios?
Entregables fechados y atribuibles al proveedor, más la conformidad de quien recibió el servicio.
¿Puedo presentar las pruebas recién al reclamar?
Como regla, no si SUNAT te las pidió en la fiscalización y no las presentaste (art. 141 del Código Tributario), salvo excepciones.
¿Recibiste un requerimiento o una resolución de SUNAT?
Revisamos tu caso con reserva y te decimos qué plazos corren. Si eres cliente nuevo, tu primera asesoría es gratuita.
Ve también: Defensa frente a operaciones no reales
Este contenido es informativo y no sustituye la evaluación de tu caso. Normas revisadas a la fecha de actualización; contrasta siempre con el texto vigente en SPIJ.